Luego de Ingresar al País

Recomendaciones para tomar en cuenta antes de ingresar al país por primera vez.
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Actualmente ningún extranjero requiere de visa para ingresar al Ecuador por el lapso de 90 días con fines turísticos; excepto el régimen aplicable a los ciudadanos chinos. En todo caso, siempre es preferible consultar con su asesor migratorio que no haya habido variación en este sentido, antes de su viaje al Ecuador.

Si los ingresos van a ser superiores a 90 días al año calendario o si se desea posteriormente modificar la categoría migratoria en el Ecuador, se debe tomar en cuenta las sugerencias detalladas en el siguiente numeral de este informe


Se recomienda obtener una visa consular 12-IX para ingresar al país, ya sea para permanecer en el Ecuador por un tiempo comprendido entre 91 y 180 días en un año; ó, para efectuar en ese tiempo el cambio de categoría migratoria a otro tipo de visa, ya sea de no inmigrante o de inmigrante. Pese a que actualmente se está permitiendo el cambio de categoría migratoria de turista a visa 12-IX, dentro del Ecuador, esta situación podría cambiar, pues depende de los procedimientos que cada Director de Cancillería o Migración establezca. Por esta razon la recomendación de ingresar al Ecuador con visa consular 12-IX para luego proceder al cambio de visa definitiva, trámite que se lo puede realizar en el Ecuador, siempre y cuando se presente la solicitud de visa oportunamente. Adicionalmente, la visa 12-IX le va a permitir permanecer con tranquilidad en el Ecuador hasta por seis meses, lo que no sucedería con la visa de turismo. Dependiendo del caso y de la urgencia con la cual el extranjero deba entrar al Ecuador, podría otorgarse directamente en el Consulado del Ecuador en su país de origen o del ultimo domicilio la visa correspondiente a la actividad autorizada definitiva que efectuará en el Ecuador. La visa 12-IX se otorga dentro de un período entre 91 y 180 días en el año; y, muchos consulados, a pesar de que el extranjero ya haya permanecido en el Ecuador en calidad de turista, conceden el plazo máximo contemplado para esta clase de visas. Esta decisión está dentro de la facultad discrecional que tienen los Cónsules para aplicar los plazos de duración de cada visa, dentro de los márgenes permitidos por la ley. Sin embargo, hay algunos que aplican un descuento al período de vigencia de la visa 12-IX considerando los días de permanencia del extranjero en calidad de turista en el Ecuador. Para realizar el cálculo toman en cuenta y revisan los ingresos efectuados dentro del año inmediato anterior a la fecha que se pretende entrar al Ecuador con visa 12-IX (no realizan el cálculo de enero a diciembre de cada año). Agotado el máximo de 180 días plazo de vigencia de esta visa no se la puede renovar en el mismo año.


Para el cambio de categoría migratoria y para su posterior estadía legal en el Ecuador, los documentos personales que debe traer desde el Exterior son:

a) Título profesional traducido, de ser el caso, apostillado o legalizado ante el Cónsul del Ecuador en el país de origen del documento. Este documento se requiere si el extranjero va a aplicar una visa de no inmigrante 12-VI en base a un contrato de trabajo o en base a un contrato de prestación de servicios profesionales; y, en caso de que vaya a aplicar una visa de inmigrante 9-V que le permita ejercer la actividad profesional en base a su título.

b) Partida de nacimiento de sus hijos, en caso de tenerlos, traducidas, de ser el caso, apostilladas o legalizadas ante el Cónsul del Ecuador en el país de origen del documento.

c) Partida de matrimonio, en caso de estar casado, traducida, de ser el caso, apostillada o legalizada ante el Cónsul del Ecuador en el país de origen del documento. Si uno de los cónyuges es ecuatoriano, para el trámite de visado de inmigrante, es necesario efectuar además el trámite de registro tardío del acta de matrimonio en el Registro Civil.

d) Notas escolares de los familiares estudiantes que viajen con él, traducidas, apostilladas o legalizadas ante el Cónsul del Ecuador en el país de origen de los documentos. Es necesario confirmar en cada institución educativa cuáles son los certificados a presentar, por ello recomendamos que cada vez que cambien su domicilio de un país a otro, realicen el proceso de obtención y legalización de las notas escolares por cada año cursado y las archiven. No solo en el Ecuador se solicitan estos documentos.

e) A pesar de que actualmente, desde hace varios años, no están solicitando los carnés de vacunación y/o certificados médicos emitidos en el exterior, se recomienda confirmar con su consultor migratorio antes de ingresar al país que éstos no sean necesarios.

f) Pasado judicial para todos los ciudadanos colombianos y cubanos mayores de 18 años, apostillados o legalizados ante el Cónsul del Ecuador en el país de origen del documento. Actualmente no están pidiendo certificados de antecedentes penales a ciudadanos de ninguna otra nacionalidad, pero la política de requerimiento de estos documentos suele cambiar con los diferentes directores, razón por la cual es importante que el extranjero porte este documento o consulte con el asesor migratorio antes de venir al Ecuador.

g) Licencia de conducir internacional. Este documento es válido hasta por un año, luego del cual se debe obtener el carné de conducir nacional. Consultar la vigencia de su licencia de conducir internacional con su consultor ecuatoriano. Es preferible que obtenga su licencia de conducir internacional poco tiempo antes de ingresar al Ecuador. Los ciudadanos españoles pueden obtener su licencia ecuatoriana sin realizar el curso de conducción en una de las escuelas autorizadas, en base a un convenio entre Ecuador y España. Se puede aplicar para ciudadanos de otros países que hayan cumplido todos los requisitos de obtención de una licencia española; es decir, no se aplica a personas que hayan homologado su licencia nacional en España. Para estos casos, deben traer su certificado de conducción otorgado por la Dirección Nacional de Tráfico de España, legalizado y apostillado, así como su licencia española vigente. Actualmente se está discutiendo la suscripción de convenios con Perú y Venezuela, con el fin de agilizar la obtención de la licencia a quienes posean las licencias de estos países. En todo caso, siempre es prudente llevar consigo la licencia de conducir de su país de origen o de su último domicilio.

h) El extranjero debe traer consigo el certificado de visación otorgado por el Consulado del Ecuador en el exterior en el momento de la concesión de la visa, documento fundamental para el registro de visa.

i) Pasaporte con vigencia mínima de seis meses si ingresa como turista. Si solicita la visa 12-IX en el exterior y en el evento que la intención sea cambiar la calidad migratoria en el Ecuador, la vigencia del pasaporte debe ser de al menos de un año y medio a dos años, pues para el cambio o concesión de cualquier tipo de visa en el Ecuador, es necesario presentar el pasaporte con una validez mínima de un año. Existen convenios con los países miembros del pacto andino para que los ciudadanos de Bolivia, Perú, Ecuador, Colombia y Venezuela puedan transitar líbremente por cualquiera de estos países, sin necesidad de visa ni pasaporte, para lo cual deben presentar su cédula de identidad Cualquier documento empresarial, depende del tipo de visa a otorgarse y por lo general se los obtiene en el Ecuador.